Resumen: La previsión de imposibilidad de practicar una prueba testifical en el juicio oral, exigible para justificar la práctica anticipada de la prueba durante la instrucción, incluye los supuestos de menores víctimas de delitos sexuales, con el fin de evitar los riesgos de victimización secundaria, especialmente importantes en menores de muy corta edad, cuando sea previsible que dicha comparecencia pueda ocasionar daños psicológicos a los menores. De no constatarse la circunstancia de que la prueba inadmitida o no practicada era decisiva en términos de defensa, resultará ab initio, sin necesidad de ulterior análisis, que no habría existido la lesión denunciada, ya que el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca a meras infracciones de legalidad que no hayan generado una real y efectiva indefensión. Solo en el caso de que la prueba hubiera sido trascendente para modificar el fallo de la Sentencia podrá entenderse que se ha vulnerado el derecho a un proceso equitativo, por indefensión del recurrente. El derecho a la presunción de inocencia, comporta la prohibición constitucional de condena sin contar con pruebas: i) de cargo, ii) válidas, iii) revestidas de las necesarias garantías, iv) referidas a todos los elementos esenciales del delito, y v) de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado, sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso
Resumen: Diferencia entre falsedad de documentos y de certificaciones. Delito de estafa. La ocultación de las verdaderas circunstancias que afectan a créditos que determina la adjudicación de los mismos es el elemento del engaño en el delito de estafa. La maquinación engañosa puede construirse sobre la aportación de datos o elementos no existentes, dotándoles de una apariencia de realidad que confunde a la víctima, o sobre la ocultación de datos que deberían haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo, al menos en los casos en los que el autor está obligado a ello. Excusa absolutoria del art. 268 CP. Condena en las costas procesales ocasionadas por la acusación particular: requisitos.
Resumen: No se considera punible que el marido de una mujer que se dedica a la prostitución viva a sus expensas. El tipo previsto en el artículo 187.1, párrafo 2, CP requiere que el lucro esté unido a una situación de explotación, a una actividad donde el sujeto pasivo haya sido de alguna forma constreñido o forzado a prostituirse en alguno de los modos relacionados en el primer inciso del artículo 187 del código Penal.
Resumen: Revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se interviene al acusado 8,99 gramos de cocaína con riqueza media del 74,02 % y 385,- €., siendo el acusado consumidor de cocaína. Se alega en el recurso que la droga ocupada estaba destinada al autoconsumo. En los delitos de tráfico de droga la tendencia al tráfico de la sustancia se debe deducir de indicios, así no se exige que se produzca el acto de tráfico, sino que la mera tenencia de la sustancia constituirá, en principio, el delito. La prueba indiciaria requiere que: 1) el hecho o los hechos bases (indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos indicios probados; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios acreditados y que se explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia, debiendo estar asentado este razonamiento en las reglas de la experiencia común. Un indicio es la cantidad de droga ocupada, considerándose destinada al auto consumo un acopio de cocaína entre 3 y 5 días con un consumo medio de 1,5 gramos diarios (total entre 4,5 y 10,5 gramos). En el caso se acredita una posesión de 8,99 gramos. No existen otros indicios determinantes de una ánimo de tráfico como distribución de la droga en papelinas, tenencia de utensilios para preparar dosis, etc.
Resumen: La denunciante apela el Auto denegatorio de la Orden de Protección, solicitando su adopción en los términos interesados en la audiencia del art. 544 ter LECrim. La finalidad de la adopción de dicha medida cautelar, no es otra que la de otorgar protección a las personas integradas en el círculo de parientes del artículo 173.2 CP, en tanto se aprecie y subsista la situación objetiva de riesgo a que se refiere el artículo 544 ter LECrim. Siendo esto así, la Sala tras analizar las circunstancias concurrentes en la causa, comparte los argumentos expuestos por la Instructora en el Auto recurrido, al entender que en el presente caso no concurren los requisitos para la adopción. No se desprende de lo actuado la existencia de un riesgo objetivo para la recurrente que deba conjurarse mediante la adopción de las medidas cautelares que se impetra. Es evidente que existe un conflicto entre las partes, pero no se aprecia la existencia de conductas delictivas que impliquen una situación objetiva de riesgo para la denunciante. Los hechos se originaron con motivo de una discusión habida en el domicilio del investigado, al que acudió la hoy recurrente, para recoger enseres personales, discusión que terminó -según ella- con un forcejeo en el que la apelante sufrió una pequeña lesión, respecto de la cual el investigado niega cualquier responsabilidad. Es en la jurisdicción civil donde las partes deben resolver sus discrepancias respecto de los bienes adquiridos durante su relación de pareja.
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material responsable de un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño y dispone la libre absolución del acusado. Acusado por acceder al reservado de una discoteca con una mujer con quien realiza prácticas sexuales denunciadas posteriormente por la mujer como inconsentidas e impuestas por la fuerza contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado que las ha recibido con inmediación. Testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo. Elementos externos de corroboración y de neutralización del relato efectuado por la testigo denunciante. Derecho del investigado y del acusado a una defensa efectiva. Derecho a la prueba y a proponer medios de prueba adecuados para su defensa. Ausencia del perito de la defensa durante la exploración médica realizada sobre la denunciante. Los protocolos existentes sobre participación conjunta de profesionales se limitan en la actualidad a la intervención para el caso de agresiones sexuales en la primera asistencia. Presunción de inocencia y juicios paralelos a través de los medios de comunicación y el impacto sobre la imparcialidad del tribunal. Atenuante de reparación del daño. Consignación y puesta a disposición de la denunciante de una cantidad dineraria en reconocimiento del daño y voluntad reparadora incondicional.
Resumen: Ámbito del recurso de casación: a partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Error de hecho. El motivo de casación no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el tribunal omitió erróneamente declarar probado. Informes periciales como documentos a efectos casacionales. Las pruebas periciales no son auténticos documentos, sino pruebas personales consistentes en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor complejidad, emitidos por personas con especiales conocimientos en la materia, sean o no titulados oficiales. Como tales pruebas quedan sujetas a la valoración conjunta de todo el material probatorio. Doctrina sobre los supuestos en los que los dictámenes pueden considerarse documentos a efectos casacionales. Predeterminación del fallo, presupuestos.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación que confirmó la condena por un delito de apropiación indebida y por un delito de falsedad en documento oficial. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio. El artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una norma procesal y, por tanto, queda fuera del ámbito del recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. No se pueden plantear en casación cuestiones que el legislador ha querido excluir del haz de facultades revisoras de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con mayor o menor acierto, pero de forma inequívoca y consciente.
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 7 años y 1 día de prisión por un delito de abuso sexual sobre víctima especialmente vulnerable de los arts. 181.1, 4 y 5 y 180.1.3º CP (vigentes a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente. No existió consentimiento alguno, el hecho de que la víctima finalmente accediera, tras la pertinaz insistencia del acusado, en modo alguno puede interpretarse como anuencia a todo aquello que él quisiera hacer, y tampoco prestó su consentimiento expreso ni mediante actos concluyentes a mantener una relación sexual, conociendo el acusado que, debido a su discapacidad, carecía de capacidad para oponerse a ello. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. El delito por el que ha sido condenado el recurrente se encontraba castigado con la pena de 4 a 10 años de prisión en su mitad superior (7 años y 1 día a 10 años). El relato de hechos probados determina la gravedad de un modus operandi del autor, en virtud del cual se aprovecha de las circunstancias particulares de la víctima. Tras la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, la misma conducta se encuentra tipificada en los arts. 179 y 180.1.3º CP, que establece una pena de 7 a 15 años, por lo que siendo superior no procede su aplicación retroactiva.
Resumen: Responsabilidad civil subsidiaria de la empresa propietaria del vehículo alquilado por el acusado. Objetivación de la responsabilidad civil. Una vez acreditada la existencia de autorización por parte de la propietaria del vehículo para la utilización del mismo, pues consta en autos un contrato de arrendamiento entre el acusado y la propietaria del vehículo, ésta última asumió la posibilidad de su uso y sus consecuencias, razón por la que no cabe excepcionar el régimen general de responsabilidad civil subsidiaria del propietario establecido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Conducción de Vehículos a Motor.