• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: O no existe prueba de cargo, en cuyo caso la sentencia condenatoria vulnera el principio de presunción de inocencia, o existe prueba de cargo indebidamente valorada en cuyo caso la sentencia condenatoria no vulnerara el principio citado, pues el principio de presunción de inocencia es definido por nuestra jurisprudencia como el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. La alegación de error valorativo no puede traducirse de forma automática en la primacía de la propia e interesada valoración del recurrente sobre la alcanzada de forma más objetiva por la jueza de lo Penal. No se concreta en el recurso de apelación en qué forma la jueza a quo ha valorado irracionalmente la declaración de los testigos, o por qué es ilógico otorgar más verosimilitud a lo manifestado por éstos, sino también porque no estamos ante versiones contradictorias. Como consta en la sentencia, la acusada no compareció al juicio, pese a constar debidamente citada, de tal manera que no ofreció ninguna versión exculpatoria alternativa a la sólida prueba de cargo constituida por la declaración de los agentes de la Policía y de los dos testigos vecinos de la acusada en la fecha de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO MUÑOZ DE BAENA SIMON
  • Nº Recurso: 1147/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: no se ha acreditó que el acusado, cuando fue identificado por la policía se encontrara a una distancia inferior a quinientos metros del domicilio de la persona protegida. PRUEBA DE CARGO: la mera testifical de los agentes no basta para establecer la culpabilidad, en la medida en que ésta depende de la vulneración del perímetro de seguridad, hecho sobre el que no se practicó prueba, y respecto del que tampoco se recibió declaración a la persona protegida. INTERPRETACIÓN DE LA NORMA: al tratarse de una restricción de derechos, la prohibición no se puede interpretar de manera extensiva, sino en función estricta de la distancia fijada y lineal fijada y calculada de manera lineal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DAVID FERRER VICASTILLO
  • Nº Recurso: 745/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que la imposición de una medida cautelar de alejamiento exigirá: a) que existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal ; y b) que se aprecie una situación objetiva de riesgo que hace su adopción estrictamente necesaria para la protección de la víctima. AComo cualquier medida cautelar acordada judicialmente dentro del proceso, su adopción, vigencia, modificación y cese está sujeta a los mismos principios procesales que cualquier tipo de medida cautelar prevista en el ordenamiento jurídico, esto es: a) su instrumentalidad respecto del proceso, ya que la medida cautelar no cabe fuera del proceso y su permanencia está condicionada a la subsistencia de este; b) la jurisdiccionalidad, de modo que su adopción corresponde únicamente al Juez o Tribunal competente, lo mismo que su control, modificación y cese; c) su carácter provisional, pues sólo han de existir mientras resulten necesarias para cumplir con las finalidades que les son propias; d) la necesidad de que sean homogéneas respecto de los posibles pronunciamientos que pudieran darse en caso de sentencia condenatoria; e) su proporcionalidad; y f) la necesidad de adoptarse de forma motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 8296/2022
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Prevalimiento. Para que concurra prevalimiento, el responsable debe ostentar una relación de superioridad sobre la víctima. La superioridad debe ser relevante en la ejecución del delito, el sujeto activo debe ser consciente de la situación de superioridad y debe prevalerse de la misma para conseguir el consentimiento en la relación sexual. Libertad vigilada. Su imposición resulta obligatoria como consecuencia jurídica derivada del hecho delictivo. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que no constituye una norma penal más favorable que la existente al tiempo de cometerse los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10164/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del auto recurrido, por no contener las sentencias que impusieron las penas cuya acumulación se pretende.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 780/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de apelación contra la senencia condenatoria por la comisíon de un delito de estafa. La defensa argumenta un error en la valoración de la prueba y, de forma subsidiaria, solicita una rebaja de la pena por considerarla desproporcionada. El Tribunal, tras revisar las pruebas y los argumentos presentados, concluye que no se ha demostrado un error en la apreciación de las pruebas, ya que la evidencia presentada respalda la autoría del delito por parte de la condenada. Además, se considera adecuada la pena impuesta, dado el contexto del delito y la falta de justificación de la defensa sobre la suplantación de identidad. Por lo tanto, el Tribunal desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la resolución del juzgado de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 123/2025
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La información remitida por las Autoridades de Ecuador incluye las normas de creación y de atribución de competencia de las unidades judiciales de garantías penales especializadas para el juzgamiento de delitos relacionados con la corrupción y crimen organizado. Remisión de documentación suficiente. Solicitud de extradición que proviene de tribunal establecido por la ley. Ha de estarse fundamentalmente a la descripción que se hace en la demanda extradicional de los hechos que se imputan al reclamado. Exigencia de garantías de respeto de los derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 527/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso que interponen dos acusaciones particulares, frente a una sentencia condenatoria, dictada por la Audiencia Provincial, pero que es absolutoria respecto a los hechos por lo que que se postula condena por las acusaciones particulares. Con relación a la vía casacional del art. 849.2º LECrim, los documentos no son literosuficientes. El recurrente considera que hay prueba suficiente para la condena, lo que es descartado por la AP de forma motivada. Pretende modificar los hechos probados y que se dicte condena ampliatoria lo que no es procedente. Realiza una personal valoración de la prueba incompatible con la realizada por el tribunal. Se cuestiona la atenuante de dilaciones indebidas. La causa dura de 2013 a 2022 y se apreció como simple la atenuante del art. 21.6 CP. Pretende una ampliación de la responsabilidad civil pretendiendo la elevación del quantum no reconocida en el factum. En cuanto a la denuncia de Incongruencia omisiva. Se descarta. La sentencia es absolutamente congruente. La acusación pretende la condena por el delito de administración desleal por hechos que la sentencia declara de carácter puramente civil o no probados, concluyendo en la absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 3142/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR: la apelante arañó en el cuello a su pareja, sin que conste que él la atacara a ella. JUICIO EN AUSENCIA: no supone una irregularidad procesal, ya que la ley permite de forma expresa la celebración de juicio cuando no esté justificada, y que en cualquier caso nunca conduciría a la absolución, sino a la nulidad y a la nueva celebración. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la facultad de revisión en la apelación solo viene restringida por la inmediación, sin que quepa detectar error, incongruencia o irracionalidad en la conclusión, en la medida en que la versión de la víctima es sólida, viene respaldada por elementos de convicción externos y objetivos y no pueden ser objetados por el relato de la acusada debido a su ausencia. "IN DUBIO PRO REO": no implica un derecho a la duda, sino una norma destinada a determinar como se debe actuar en caso de duda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8353/2022
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de apropiación indebida en concurso de normas con un delito de administración desleal. El recurrente, consejero de una empresa de vinos, fue condenado, entre otras cosas, por haber formalizado dos contratos de compraventa que conllevaron que la empresa perdiera todo su patrimonio y no pudiera continuar su actividad, sin el consentimiento de los socios. Se alega cosa juzgada. El recurso se estima. La Sala, tras recordar los requisitos que deben concurrir para que opere la cosa juzgada (identidad de hechos, identidad de sujeto pasivo, resolución firme y definitiva) y hacer un repaso de su jurisprudencia, concluye que las enajenaciones enjuiciadas ya eran conocidas en el proceso precedente, aunque no se considerara su imputación por otros ilícitos distintos a los que allí se contemplaron. Se considera quebrantado el non bis in idem.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.